REGLAMENTO DE CERTÁMENES DE MORFOLOGÍA CANINA

REGLAMENTO DE CERTÁMENES DE

MORFOLOGÍA CANINA

 

(EXPOSICIONES Y CONCURSOS DE BELLEZA)

En vigor desde el 28 de abril de 2016

 

 

REAL SOCIEDAD CANINA DE ESPAÑA

C/Lagasca, 16 – Bajo Dcha. – 28001 Madrid

Tfno: 91 426 49 60 – www.rsce.es

I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

La Real Sociedad Canina de España (R.S.C.E.), con el fin de valorar y seleccionar los ejemplares más representativos de cada una de las razas caninas que puedan ser utilizados para la crianza y contribuir con ello a mejorar las razas puras, siguiendo los criterios morfológicos, estéticos y de comportamiento establecidos en los estándares de cada raza, aprobados por la Fédération Cynologique Internationale (F.C.I.), y aceptados por la R.S.C.E., y en el caso de perros de razas puras españolas, por los estándares oficiales publicados en el Anexo al R.D. 558/2001; Orden Ministerial del M.A.P.A. de fecha 2 de agosto de 2001; Orden A.P.A. 880/2002, de 17 de abril; Orden A.P.A. 807/2004, de 24 de marzo; R.D. 1557/2005, de 23 de diciembre; Orden A.R.M. 573/2010, de 4 de marzo; y Orden A.A.A. 254/2012, de 9 de febrero, organiza exposiciones y concursos de morfología canina, juzgados por jueces cualificados de reconocida experiencia que tienen en cuenta en sus calificaciones las cualidades y posibles defectos de cada uno de los ejemplares exhibidos.

 

II

CERTÁMENES DE MORFOLOGÍA CANINA

ARTÍCULO 1º

Dentro de las competencias que le son atribuidas, y en virtud de su condición de miembro federado de la F.C.I. desde 1912, la R.S.C.E. puede conceder, en las exposiciones que organiza, los denominados Certificados de Aptitud de Campeonato de Belleza (C.A.C.), valederos y puntuables para obtener el título de Campeón en España de Belleza de la R.S.C.E., que se pone en competición en las exposiciones nacionales de campeonato que organiza la sociedad o autoriza para que se otorgue en otras exposiciones organizadas por asociaciones colaboradoras de la R.S.C.E.; y el Certificado de Aptitud de Campeonato Internacional de Belleza (C.A.C.I.B.) que concede la F.C.I., y que autoriza se ponga en juego en las exposiciones organizadas por las asociaciones nacionales que forman parte de la misma, pudiendo éstas, a su vez, autorizar a otras asociaciones caninas del país, colaboradoras suyas, a que se ponga en competición, si así lo consideran oportuno.

Se denominan exposiciones internacionales a las que se pone en competición el C.A.C.I.B.; y nacionales cuando es el C.A.C. el que se pone en juego.

Las marcas C.A.C. y C.A.C.I.B. son propiedad en España de la Real Sociedad Canina de España, estando registradas legalmente a su nombre, con los números 2068093 y 2068097 en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

 

ARTÍCULO 2º

Los distintos certámenes de morfología canina de la R.S.C.E. se clasifican en:

a) Concursos (generales o monográficos)

Son todos aquéllos en los que no se pone en competición el C.A.C. ni el C.A.C.I.B..

Los concursos generales, de todas las razas, son juzgados por Jueces de Concurso de la R.S.C.E..

También podrán juzgar estos concursos los Jueces nacionales o internacionales que estén habilitados por la

R.S.C.E. como Jueces de Concurso, siempre que juzguen razas distintas a las que están autorizados.

Los concursos monográficos, de una o varias razas, organizados por los clubes de raza colaboradores y clubes amigos de la R.S.C.E., serán juzgados por Jueces de Concurso de la R.S.C.E., Jueces nacionales o internacionales de la raza.

b) Exposiciones Nacionales (generales o monográficas)

Reciben esta denominación las exposiciones en las que se pone en juego el C.A.C. de la R.S.C.E., valedero para el título de Campeón en España de Belleza de la R.S.C.E..

Estas exposiciones deben ser juzgadas por Jueces de razas caninas habilitados por la R.S.C.E. o por otra asociación reconocida por la F.C.I. para juzgar exposiciones de C.A.C., y habrán de ajustarse en su organización y desarrollo a lo establecido en el presente reglamento.

c) Exposiciones Internacionales

Se denomina así, tanto en España como en el extranjero, a aquellas exposiciones de todas las razas caninas en las que se otorga a los ejemplares vencedores en cada una de las razas, o variedades reconocidas dentro de las mismas razas, el C.A.C.I.B. de la F.C.I. Podrán actuar como jueces en estas exposiciones quienes estén habilitados para ello por la R.S.C.E. o asociaciones reconocidas por la F.C.I..

 

 

III

COMISIÓN EJECUTIVA

 

ARTÍCULO 3º. COMPOSICIÓN

La responsabilidad del desarrollo del certamen correrá a cargo de la Comisión Ejecutiva de la exposición, formada por miembros del Comité de Dirección de la R.S.C.E., o de la Junta Directiva de la sociedad organizadora en su caso, excepto el Comisario General que podrá no serlo. Estará compuesta por un Presidente y un mínimo de tres vocales, uno de los cuales actuará como Comisario General de la exposición.

Ninguno de los miembros de la Comisión Ejecutiva de la exposición podrá inscribir perros de su propiedad, presentar perros de terceros o actuar como jueces en el certamen.

El Presidente de la Comisión Ejecutiva, como máximo responsable de la organización, y el Comisario General, tendrán acceso a todos los rings, aunque no pueden intervenir en los juicios.

 

ARTÍCULO 4º. COMPETENCIAS

La Comisión Ejecutiva de la exposición velará para que se cumpla el presente reglamento durante el transcurso de la misma, pudiendo adoptar para ello, y para los casos no previstos en él, las medidas y acuerdos que se estimen necesarios.

La Comisión Ejecutiva de la exposición es competente para resolver las reclamaciones que hagan los expositores y que puedan ser resueltas en el curso de la exposición. Las que requieran un mayor plazo para ser solucionadas han de hacerse por escrito dirigidas al Presidente de la Comisión Ejecutiva en un plazo máximo de ocho días hábiles transcurridos desde el de clausura de la exposición, que dará traslado al Comité de Dirección de la R.S.C.E. o de la Junta Directiva de la sociedad organizadora en su caso.

 

 

IV

INSCRIPCIONES, CATÁLOGO Y CONTROL DE RESULTADOS

 

ARTÍCULO 5º. INSCRIPCIONES

El expositor obtendrá toda la información de la exposición en la página web de la sociedad canina organizadora o en el folleto informativo publicado a tal efecto. La inscripción en la exposición se podrá hacer online o mediante

la hoja de inscripción que facilitará la sociedad organizadora. El expositor o propietario del ejemplar hará constar los siguientes datos: raza y variedad, nombre del ejemplar con su afijo, si lo tuviere, fecha de nacimiento del perro, sexo, identificación (microchip), clase o clases en que se inscribe, nombre de los padres, número de inscripción en el L.O.E./R.R.C. o en un libro de orígenes de una sociedad canina reconocida por la F.C.I., nombre del propietario y nombre del criador. El expositor confirmará que los datos que expresa son ciertos «de buena fe», que su ejemplar está sano y no ha tenido contacto con otros animales que padezcan enfermedades infectocontagiosas. El hecho de participar en la exposición supone que el expositor conoce y acepta el presente reglamento y que autoriza expresamente a la entidad organizadora para que pueda publicar en el catálogo de la exposición su nombre y los datos de su/s ejemplar/es.

Siempre deberá constar como propietario del ejemplar participante la persona física o jurídica que legalmente lo sea.

Toda hoja de inscripción deberá contener una cláusula en materia de protección de datos que cumpla con los requisitos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD) e informar que los datos podrán ser cedidos a la R.S.C.E y sociedades caninas colaboradoras que intervengan durante la admisión, clasificación y desarrollo de la exposición, así como el resto de actividades inherentes y/o conexas a la misma. Los formularios, junto con las cláusulas en materia de protección de dato, deben ser conservados mientras persista el tratamiento de los datos y a disposición de las entidades cesionarias.

 

ARTICULO 6º. LIMITACIONES Y EXCLUSIONES

Los ejemplares que participen en exposiciones de campeonato de la R.S.C.E., en las que se ponga en juego el C.A.C. de la R.S.C.E. y/o el C.A.C.I.B. de la F.C.I., deberán estar inscritos necesariamente en el L.O.E., único libro genealógico canino español que reconoce la F.C.I., o en el R.R.C. de la R.S.C.E., cuando sus propietarios sean residentes en España.

Los expositores extranjeros propietarios de ejemplares inscritos en libros genealógicos reconocidos internacionalmente por la F.C.I., deberán acompañar a la inscripción la fotocopia del pedigrí original.

No podrán participar en exposiciones los ejemplares cuya propiedad legal discrepe documentalmente de la registrada en las bases de datos de la R.S.C.E. o en las asociaciones caninas nacionales de la F.C.I. correspondientes; en caso de participar podrán serles anuladas las calificaciones y premios obtenidos y sus propietarios sancionados.

En el supuesto de que un perro inscrito en una exposición haya cambiado de propietario, deberá realizarse la transferencia de propiedad, antes del cierre del catálogo de la exposición.

Asimismo, los propietarios de los ejemplares que hayan de inscribirse en Clase de Campeones deben aportar con la inscripción una fotocopia o certificación del título que ostentan. Para la Clase de Trabajo deberá unirse a la inscripción una fotocopia del documento (Certificado de Clase Trabajo – Working Class Certificate) que acredite internacionalmente haber obtenido la calificación necesaria para poder participar en esta clase.

Toda inscripción que no vaya acompañada del importe total de los derechos correspondientes, podrá darse por no recibida.

Una vez iniciada la exposición, cualesquiera que sean las circunstancias que concurran, no se devolverá el importe de las inscripciones.

Los expositores podrán formalizar directamente sus inscripciones en las oficinas de la entidad organizadora o por cualquier medio que acredite su recepción y el pago correspondiente. El resguardo de la inscripción y recibo de pago podrán ser exigidos al expositor cuando vaya a retirar la documentación para participar en la exposición.

 

ARTÍCULO 7º. CATÁLOGO, NÚMERO DEL EJEMPLAR Y TARJETAS DE CALIFICACIÓN

Con los datos de todos los ejemplares inscritos en plazo y forma, se confeccionará un catálogo siguiendo el orden de grupos, secciones y razas aprobado por la F.C.I. Dentro de cada raza los perros participantes se relacionarán en el catálogo por clases, separando los machos de las hembras y se numerarán de forma correlativa, indicando el nombre del perro, número de registro, fecha de nacimiento, color, identificación (microchip), nombres de los padres, así como nombres del criador y propietario.

En el catálogo sólo podrán figurar los títulos de Campeón Internacional y/o Nacional que hayan sido homologados por la F.C.I. la R.S.C.E. o por las sociedades nacionales reconocidas por la F.C.I., así como también los títulos oficiales conseguidos en las Exposiciones Mundiales o de Sección de la F.C.I. (Vencedor Mundial, Vencedor Joven Mundial, Vencedor de la Sección…. y Vencedor Joven de la Sección…)

Los cachorros se relacionarán en anexo. Se ordenarán de la misma forma y serán numerados a continuación de los perros de las clases superiores.

Siempre se designarán las razas españolas en idioma castellano y en el de la comunidad autónoma de su origen. Deberá hacerse constar en la portada del catálogo la categoría de la exposición de que se trate: internacional (C.A.C.I.B.) o nacional (C.A.C.).

Cuando se trate de exposiciones nacionales, se hará constar “Exposición Nacional Canina poniendo en competición el C.A.C. de la R.S.C.E.”, junto con el logotipo de la R.S.C.E.

En el caso de exposiciones internacionales se deberá indicar “Exposición Internacional Canina con atribución del C.A.C.I.B. de la F.C.I.”, debiendo aparecer los logotipos de la R.S.C.E. y de la F.C.I., junto a la siguiente expresión “Fédération Cynologique Internationale (F.C.I.)”.

Deberá figurar, en un lugar preferente dentro del catálogo, el siguiente texto: “El bienestar y la salud de los perros debe ser la prioridad en cualquier exposición canina. Los expositores son responsables del bienestar de los perros. Está prohibido exponer al perro en una situación que pueda ser peligrosa para su salud o bienestar, como por ejemplo dejarlo en el coche con unas temperaturas excesivamente elevadas o bajas y/o tratarlo de forma cruel. Violar esta norma conllevará la exclusión inmediata de la exposición en curso y, dependiendo de la gravedad de los hechos, de las futuras”.

Los expositores recibirán el catálogo online o impreso en papel, a criterio de cada sociedad organizadora. En ningún caso podrá entregarse o publicarse en la web antes de dos horas del comienzo de la exposición.

Todos los expositores deberán acceder al ring provistos del número de orden del ejemplar con el que figuran en catálogo, colocado en un lugar visible, que les será enviado a su domicilio o entregado al inicio de la exposición.

Los jueces dispondrán de un impreso (planilla de juicios) en el que se reflejarán las calificaciones y clasificaciones que otorguen en cada una de las razas y clases que juzguen y que, una vez firmado, deberá ser entregado en la Secretaría de la exposición a la conclusión de sus juicios.

También dispondrán los jueces de tarjetas de calificación, que se entregarán cumplimentadas y firmadas a cada expositor, con las calificaciones y clasificaciones otorgadas, al finalizar los juicios.

El juez debe ser informado con la mayor antelación posible y, como mínimo, tres días antes de la celebración de la exposición, de la/s raza/s, número de perros y posibles finales que juzgará, así como de los rings donde juzgará y horarios previstos.

Es facultativo de la sociedad organizadora decidir si el juez juzga haciendo rapport o no. El máximo de perros que un juez podrá juzgar por día de exposición es de 150 ejemplares si no se le exige rapport escrito. No obstante, la Comisión Ejecutiva de la exposición deberá procurar que un juez no juzgue más de 20 perros por hora y un

máximo de 80 perros por día, en el caso de que deba hacer un rapport de cada uno de ellos.

No podrán participar en las exposiciones los perros que no estén incluidos en el catálogo, excepto que el expositor acredite documentalmente el envío de la inscripción y el pago de la misma antes de la fecha de cierre y siempre con el visto bueno del Comisario General de la exposición.

Una vez confeccionado el catálogo, no se podrá transferir un perro de una clase a otra a no ser que el problema se deba a un error administrativo de la sociedad organizadora.

La elaboración del catálogo de la exposición deberá realizarse por la sociedad organizadora con sumo cuidado, en evitación de posibles errores; deberá tenerse muy presente las notificaciones remitidas por el Comité de Dirección de la R.S.C.E. respecto a las posibles sanciones que el Comité pudiera haber impuesto prohibiendo la participación en exposiciones a propietarios, presentadores o perros.

 

ARTÍCULO 8º. CONTROL DE RESULTADOS

La secretaría de la exposición se ocupará de la recepción de las planillas de juicio y de la verificación de los datos que facilitarán los jueces una vez terminados sus juicios, ordenando las calificaciones por razas y clases que deberán ponerse a disposición de la Comisión Ejecutiva de la exposición, la cual levantará acta de los resultados para su posterior homologación por el Comité de Dirección de la R.S.C.E. y, en su caso, por la F.C.I..

Los juicios que emitan los jueces y las calificaciones que otorguen son inapelables.

Todos los resultados publicados tienen la consideración de provisionales hasta que sean homologados por el Comité de Dirección de la R.S.C.E. y, en su caso, por la F.C.I..

 

 

V

COMISIÓN DE ADMISIÓN Y CLASIFICACIÓN Y SERVICIOS VETERINARIOS

 

ARTÍCULO 9º. COMPOSICIÓN Y COMETIDOS

Será misión de la Comisión de Admisión y Clasificación controlar la exactitud de los datos que figuran en las inscripciones, clasificarlas en su clase y grupo correspondientes y ocuparse de la efectividad del control veterinario, de acuerdo con el presente reglamento.

Será Presidente de la Comisión de Admisión y Clasificación el que lo sea de la Comisión Ejecutiva de la exposición; y deberán formar parte de ella, necesariamente, el Comisario General de la exposición y el Veterinario a cuyo cargo esté el control de salud de los perros participantes.

Los miembros de la Comisión de Admisión y Clasificación de la exposición no podrán inscribir perros de su propiedad, presentar perros de terceros o actuar como jueces en el certamen.

 

ARTÍCULO 10º. GRUPOS Y SECCIONES DE LA F.C.I.

Los ejemplares se clasificarán en los grupos y secciones fijados por la F.C.I., que son los siguientes:

 

GRUPO 1

Perros de Pastor y Perros Boyeros (excepto Perros Boyeros Suizos)

SECCIÓN I: Perros de Pastor

ALEMANIA

Perro de Pastor Alemán (Deutscher Schäferhund)

a) Pelo corto

b) Pelo largo

 

AUSTRALIA

Australian Kelpie

BÉLGICA

  1. a) Groenendael
  2. Perro de Pastor Belga (Chien de Berger Belge)b) Laekenois
  3. c) Malinois
  4. d) Tervuren
  5. Schipperke

CROACIA

Perro de Pastor Croata (Hrvatski Ovcar)

ESLOVAQUIA

Perro Lobo Checoslovaco (Ceskoslovenský Ylciak)

Slovenský Cuvac

ESPAÑA 

Perro de Pastor Catalán (Gos d’Atura Català)

Perro de Pastor Mallorquín (Ca de Bestiar)

Majorero (No aceptada por la F.C.I.)

Perro de Pastor Vasco (Euskal Artzain Txakurra) (No aceptada por la F.C.I.)

Perro de Pastor Garafiano (No aceptada por la FC.I.)

ESTADOS UNIDOS

Perro Pastor Australiano (Australian Shepherd)

FRANCIA

Pastor de los Pirineos de cara rasa (Berger des Pyrénées à face rase)

Pastor de Beauce (Berger de Beauce)

Pastor de Brie (Berger de Brie)

Pastor de Picardía (Berger Picard)

Perro Pastor de los Pirineos de pelo largo (Berger des Pyrénées à poil long)

HUNGRÍA 

Komondor

Kuvasz Mudi Puli

  1. a) blanco
  2. b) otros colores

Pumi

ITALIA 

Perro de Pastor Bergamasco (Cane da Pastore Bergamasco)

Perro de Pastor Maremmano-Abruzzese (Cane da Pastore Maremmano- Abruzzese)

PAISES BAJOS

Pastor Holandés (Hollandse Herdershond)

  1. a) pelo corto
  2. b) pelo largo
  3. c) pelo duro

Perro Lobo de Saarloos (Saarlooswolfhond) Schapendoes

POLONIA 

Perro de Pastor Polaco de las Llanuras (Polski Owczarek Nizinny)

Perro de Pastor Polaco de Podhale (Polski Owczarek Podhalanski)

PORTUGAL  

Cao da Serra de Aires

REINO UNIDO

Antiguo Perro de Pastor Inglés (Old English Sheepdog)

Border Collie

Bearded Collie

Smooth Collie

Rough Collie

Shetland Sheepdog

Welsh Corgi Cardigan

Welsh Corgi Pembroke

RUMANIA  

Perro de Pastor Rumano de los Cárpatos (Ciobănesc Românesc Carpatin)

Perro de Pastor Rumano de Mioritza (Ciobănesc Românesc Mioritic)

RUSIA

Perro de Pastor de Rusia Meridional (Ioujnorousskaïa Ovtcharka)

SUIZA      

Pastor Blanco Suizo (Berger Blanc Suisse)

 

 

SECCIÓN 2: Perros Boyeros (excepto Perros Boyeros Suizos)

 

AUSTRALIA    

Australian Cattle Dog

Australian Stumpy Tail Cattle Dog (Aceptada provisionalmente por la F.C.I.)

BÉLGICA 

Boyero de las Ardenas (Bouvier des Ardennes)

BÉLGICA/FRANCIA

Boyero de Flandes (Bouvier des Flandres/Vlaamse Koehond)

 

 

GRUPO 2

Perros tipo Pinscher y Schnauzer. Molosoides, Perros tipo Montaña y Boyeros Suizos

SECCIÓN 1: Tipo Pinscher y Schnauzer

1.1 Pinscher

 

ALEMANIA  

Affenpinscher

Dobermann

Pinscher

Pinscher miniatura (Zwergpinscher)

AUSTRIA

Pinscher Austriaco (Osterreichischer Pinscher)

DINAMARCA/SUECIA

Perro de Granja Danés y Sueco (Dansk-svensk gardshund) (Aceptada provisionalmente por la F.C.I.)

 

1.2. Schnauzer

 

ALEMANIA

Schnauzer

  1. a) Sal y pimienta
  2. b) Negro

Schnauzer Gigante (Riesenschnauzer)

  1. a) Sal y pimienta
  2. b) Negro

Schnauzer Miniatura (Zwergschnauzer)

  1. a) Sal y pimienta
  2. b) Negro
  3. c) Negro y plata
  4. d) Blanco

 

1.3. Smoushond

 

PAISES BAJOS  

Hollandse Smoushond

 

1.4. Tchiorny Terrier

 

RUSIA

Terrier Negro Ruso (Russkiy Tchiorny Terrier)

 

 

SECCIÓN 2: Molosoides

2.1. Tipo Dogo

 

ALEMANIA

Boxer (Deutscher Boxer)

Dogo Alemán (Deutsche Dogge)

  1. a) Dorado y Atigrado
  2. b) Negro y Arlequín
  3. c)Azul

Rottweiler

ARGENTINA 

Dogo Argentino

BRASIL

Fila Brasileiro

CHINA

Shar Pei

DINAMARCA 

Broholmer

ESPAÑA 

Dogo Mallorquín (Ca de Bou)

Dogo Canario

Alano Español (No aceptada por la F.C.I.)

FRANCIA

Dogo de Burdeos (Dogue de Bordeaux)

ITALIA

Mastín Napolitano (Mastino Napoletano)

ITALIA

Cane Corso

JAPÓN 

Tosa

PORTUGAL

Cao da Fila de Sao Miguel

REINO UNIDO

Bulldog Bullmastiff Mastiff

URUGUAY 

Cimarrón Uruguayo (Aceptado provisionalmente por la F.C.I.)

 

2.2. Tipo Montaña

ALEMANIA

Hovawart

Leonberger

ALEMANIA / SUIZA

Landseer (Tipo Europeo Continental)

ANATOLIA 

Perro de Pastor de Anatolia (Coban Kopëgi)

CANADÁ

Terranova (Newfoundland)

ESLOVENIA

Pastor de Karst (Kraski Ovcar)

ESPAÑA

Mastín del Pirineo

Mastín Español

FRANCIA

Perro de Montaña de los Pirineos (Chien de Montagne des Pyrénées)

MACEDONIA / SERBIA

Sarplaninac

MARRUECOS 

Perro de Montaña del Atlas (Aidi)

PORTUGAL

Cao de Castro Laboreiro

Cao da Serra da Estrela

  1. a) Pelo corto
  2. b) Pelo largo

Rafeiro do Alentejo

RUMANIA / SERBIA 

Perro de Pastor de Europa del Sureste (Ciobanesc Romanesc de Bucovina) (Aceptada provisionalmente por la F.C.I.)

RUSIA

Perro de Pastor de Asia Central (Sredneasiatskaya Ovtcharka)

Perro de Pastor del Cáucaso (Kavkazskaïa Ovtcharka)

SUIZA

San Bernardo (St. Bernardshund)

  1. a) Pelo corto
  2. b) Pelo largo

TIBET (CHINA)  

Dogo del Tibet (Do-Khyi)

BOSNIA-HERZEGOVINA – CROACIA

Pastor de Bosnia-Herzegovina – Croacia (Tornjak) (Aceptada provisionalmente por la F.C.I.)

 

SECCIÓN 3: Perros Tipo Montaña y Boyeros Suizos

 

 

SUIZA

Boyero de Berna (Berner Sennenhund)

Gran Boyero Suizo (Grosser Schweizer Sennenhund)

Boyero de Appenzel (Appenzeller Sennenhund)

Boyero de Entlebuch (Entlebucher Sennenhund)

 

 

 

GRUPO 3

Terriers

SECCIÓN 1. Terriers de talla grande y media

 

ALEMANIA

Terrier Alemán de Caza (Deutscher Jagdterrier)

BRASIL

Terrier Brasileiro

ESPAÑA

Ratonero Bodeguero Andaluz (No aceptada por la F.C.I.)

Perro Ratonero Valenciano (Gos Rater Valencià) (No aceptada por la F.C.I.)

IRLANDA  

Kerry Blue Terrier

Irish Soft Coated Wheaten Terrier

Irish Glen of Imaal Terrier

Irish Terrier

REINO UNIDO

Airedale Terrier Bedlington Terrier Border Terrier

Fox Terrier de pelo duro (Fox Terrier Wire)

Fox Terrier de pelo liso (Fox Terrier Smooth)

Lakeland Terrier

Manchester Terrier

Parson Jack Russell Terrier

Welsh Terrier

 

SECCIÓN 2: Terriers de Talla Pequeña

 

AUSTRALIA   

Australian Terrier

JAPÓN 

Terrier Japonés (Nihon Teria)

REINO UNIDO 

Cairn Terrier

Dandie Dinmont Terrier

Norfolk Terrier

Norwich Terrier

Scottish Terrier

Sealyham Terrier

Skye Terrier

Jack Russell Terrier

West Highland White Terrier

REPUBLICA CHECA 

Ceský Terrier

 

SECCIÓN 3: Terriers de tipo Bull

 

ESTADOS UNIDOS

American Staffordshire Terrier

REINO UNIDO

Bull Terrier

Bull Terrier Miniatura

Staffordshire Bull Terrier

 

SECCIÓN 4: Terriers de Compañía

 

AUSTRALIA

Australian Silky Terrier

REINO UNIDO 

English Toy Terrier

Yorkshire Terrier

 

GRUPO 4

Teckels (Dachshunds)

 

ALEMANIA 

Teckel (Dachshund)

  1. a) Estándar

– Pelo duro

– Pelo largo

– Pelo corto

  1. b) Miniatura

– Pelo duro

– Pelo largo

– Pelo corto

  1. c) Teckel para la caza del conejo

– Pelo duro

– Pelo largo

– Pelo corto

 

 

GRUPO 5

Perros de tipo Spitz y tipo Primitivo

SECCIÓN 1: Perros Nórdicos de Trineo

 

ESTADOS UNIDOS  

Siberian Husky

Alaskan Malamute

GROENLANDIA

Perro de Groenlandia (Grønlandshund)

RUSIA

Samoyedo (Samoiedskaïa Sabaka)

 

SECCIÓN 2: Perros Nórdicos de Cacería

 

FINLANDIA

Perro de Osos de Carelia (Karjalankarhukoïra)

Spitz Finlandés (Suomenpystykorva)

NORUEGA  

Perro Cazador de Alces Noruego Gris (Norsk Elghund Grå)

Perro Cazador de Alces Noruego Negro (Norsk Elghund Sort)

Lundehund Noruego (Norsk Lundehund)

RUSIA

Laika de Siberia Occidental (Zapadno-Sibirskaïa Laïka)

Laika de Siberia Oriental (Vostotchno-Sibirskaïa Laïka)

Laika Ruso-Europeo (Russko-Evropeïskaïa Laïka)

SUECIA

Perro Cazador de Alces Sueco (Jämthund)

Spitz de Norrbotten (Norbottenspets)

 

SECCIÓN 3: Perros Nórdicos de Guarda y Pastoreo

 

FINLANDIA 

Pastor Finlandés de Laponia (Lapinporokoïra)

Perro Finlandés de Laponia (Suomenlapinköira)

ISLANDIA

Perro de Pastor Islandés (Islenskur Fjárhundur)

NORUEGA

Buhund Noruego (Norsk Buhund)

SUECIA

Perro Sueco de Laponia (Svensk Lapphund)

Spitz de los Visigodos (Västgötaspets)

 

SECCIÓN 4: Spitz Europeos

 

ALEMANIA  

Spitz Alemán (Deutscher Spitz)

a) Spitz Lobo (Wolfspitz)

b) Gran Spitz (Grosspitz)

  • – Blanco
  • – Marrón o Negro

c) Spitz Mediano (Mittelspitz)

  • – Blanco
  • – Marrón o Negro
  • – Naranja, Gris y otros colores d) Spitz Pequeño (Kleinspitz)
  • – Blanco
  • – Marrón o Negro
  • – Naranja, Gris y otros colores

e) Spitz Enano (Zwergspitz)

ITALIA

Volpino Italiano

 

SECCIÓN 5: Spitz Asiáticos y razas semejantes

 

ALEMANIA 

Eurasier

CHINA  

Chow Chow

JAPÓN

Akita

Akita Americano (American Akita) Hokkaïdo

Kai Kishu Shiba Shikoku

Spitz Japonés (Nihon Supittsu)

REPUBLICA DE COREA 

Korea Jindo Dog

THAILANDIA

Thai Bangkaew Dog (Aceptada provisionalmente por la F.C.I.)

 

SECCIÓN 6: Tipo Primitivo

 

ÁFRICA CENTRAL  

Basenji

ISRAEL

Canaan Dog

MALTA

Perro de los Faraones (Pharaoh Hound)

MÉJICO 

Perro sin Pelo Mejicano (Xoloitzquintle)

  1. a) Miniatura
  2. b) Intermedia
  3. c) Estándar

PERÚ  

Perro sin Pelo del Perú

  1. a) Grande
  2. b) Mediano
  3. c) Pequeño

 

SECCIÓN 7: Tipo Primitivo. Perros de Caza

 

ESPAÑA 

Podenco Canario

Podenco Ibicenco (Ca Eivissenc)

  1. a) Pelo duro
  2. b) Pelo corto

Podenco Andaluz (No aceptada por la F.C.I.)

Maneto (No aceptada por la F.C.I.)

ITALIA 

Cirneco dell’Etna

PORTUGAL 

Podenco Portugués

a) Pelo largo y aspero

  • – Grande
  • – Mediano
  • – Pequeño

b) Pelo liso y corto

  • – Grande
  • – Mediano
  • – Pequeño

THAILANDIA

Thai Ridgeback Dog

TAIWAN

Taiwan Dog

 

 

GRUPO 6

Perros tipo sabueso, perros de rastro y razas semejantes

SECCIÓN 1: Perros tipo Sabueso

1.1. Perros tipo Sabueso de talla grande

 

BÉLGICA 

Chien de Saint-Hubert

ESTADOS UNIDOS

American Foxhound

Perro negro y fuego para la caza del mapache (Black and Tan Coonhound)

FRANCIA

Billy

Sabueso Francés tricolor (Français Tricolore)

Sabueso Francés blanco y negro (Français Blanc et noir)

Sabueso Francés blanco y naranja (Français Blanc et orange)

Gran Sabueso anglo-francés tricolor (Grand anglo-français tricolore)

Gran Sabueso anglo-francés blanco y negro (Grand anglo-français blanc et noir)

Gran Sabueso anglo-francés blanco y naranja (Grand anglo-français blanc et orange)

Gran Sabueso Azul de Gascuña (Grand bleu de Gascogne)

Gascon Saintongeois

Gran Grifón Vendeano (Grand Griffon Vendéen)

POLONIA 

Sabueso Polaco (Ogar Polski)

REINO UNIDO

English Foxhound

Perro de nutria (Otterhound)

 

1.2. Perros tipo sabueso de talla mediana

 

AUSTRIA

Sabueso Austriaco negro y fuego (Brandlbracke)

Sabueso Estirio de pelo duro (Steirische Rauhhaarbracke)

Sabueso del Tirol (Tiroler Bracke)

BOSNIA / HERZEGOVINA

Sabueso de Bosnia de pelo duro (Bosanski Ostrodlaki Gonic Barak)

CROACIA

Sabueso de Istria de pelo corto (Istarski Kratkodlaki Gonic)

Sabueso de Istria de pelo duro (Istarski Ostrodlaki Gonic)

Sabueso del Valle de Save (Posavski Gonic)

ESLOVAQUIA

Sabueso Eslovaco (Slovenský Kopov)

ESPAÑA

Sabueso Español

FINLANDIA

Sabueso Finlandés (Suomenajokoïra)

FRANCIA

Poitevin

Sabueso Anglo-francés de tamaño mediano (Anglo-francais de petite vénerie)

Sabueso del Ariège (Ariegois)

Beagle Harrier

Sabueso Artesiano (Chien d’Artois) Porcelaine

Pequeño Sabueso Azul de Gascuña (Petit bleu de Gascogne)

Briquet Grifón Vendeano (Briquet Griffon Vendéen)

Grifón Azul de Gascuña (Griffon bleu de Gascogne)

Grifón leonado de Bretaña (Griffon fauve de Bretagne)

Grifón del Nivernais (Griffon Nivernais)

GRECIA

Sabueso Helénico (Hellinikos Ichnilatis)

HUNGRÍA

Sabueso Húngaro (Erdélyi Kopó)

ITALIA

Sabueso Italiano de pelo duro (Segugio Italiano a pelo forte)

Sabueso Italiano de pelo corto (Segugio Italiano a pelo raso)

MONTENEGRO

Sabueso de Montaña de Montenegro (Crnogorski Planinski Gonic)

NORUEGA

Sabueso Noruego (Dunker)

Sabueso Halden (Haldenstøver)

Sabueso de Hygen (Hygenhund)

POLONIA

Gonzcy Polski (Aceptada provisionalmente por la F.C.I.)

REINO UNIDO

Harrier

SERBIA

Sabueso Tricolor Serbio (Srpski Trobojni Gonic)

Sabueso Serbio (Srpski Gonic)

SUECIA

Sabueso de Hamilton (Hamiltonstövare)

Sabueso de Schiller (Schillerstövare)

Sabueso de Smaland (Smalandsstövare)

SUIZA

Sabueso Suizo (Schweizer Loufhunde)

  • a) Sabueso de Berna (Berner Laufhund)
  • b) Sabueso del Jura (Bruno du Jura)
  • c) Sabueso de Lucerna (Luzerner Laufhund)
  • d) Sabueso de Schwyz (Schwyzer Laufhund)

 

1.3. Perros tipo sabueso de talla pequeña

 

ALEMANIA

Sabueso Alemán (Deutsche Bracke)

Perro Tejonero de Westfalia (Westfälische Dachsbracke)

FRANCIA

Basset Artesiano de Normandía (Basset Artésien Normand)

Basset Azul de Gascuña (Basset Bleu de Gascogne)

Basset Leonado de Bretaña (Basset Fauve de Bretagne)

Gran Basset Grifón Vendeano (Grand Basset Griffon Vendéen)

Pequeño Basset Grifón Vendeano (Petit Basset Griffon Vendéen)

REINO UNIDO

Basset Hound

Beagle

SUECIA

Perro Tejonero Sueco (Drever)

SUIZA

Sabueso Suizo Pequeño (Schweizer Niederlaufhund)

  • a) Sabueso Pequeño de Berna (Berner Niederlaufhund)
  • b) Sabueso Pequeño del Jura (Jura-Niederlaufhund)
  • c) Sabueso Pequeño de Lucerna (Luzerner Niederlaufhund)
  • d) Sabueso Pequeño de Schwyz (Schwyzer Niederlaufhund)

 

SECCIÓN 2: Perros de Rastro

ALEMANIA

Sabueso de Sangre de Baviera (Bayerischer Gebirgsschweisshund)

Sabueso de Sangre de Hanover (Hannover’scher Schweisshund)

AUSTRIA

Perro Tejonero de los Alpes (Alpenländische Dachsbracke)

 

SECCIÓN 3: Razas Semejantes

CROACIA

Dálmata (Dalmatinski Pas)

SUDÁFRICA

Rhodesian Ridgeback

 

 

GRUPO 7

Perros de Muestra

SECCIÓN 1: Perros de Muestra Continentales

1.1. Tipo Braco

 

ALEMANIA

Braco Alemán de pelo corto (Deutscher Kurzhaar)

Perro de muestra alemán de pelo duro (Deutsch Drahthaar)

Pudelpointer

Perro de muestra alemán de pelo cerdoso (Deutsch Stichelhaar)

Braco de Weimar (Weimaraner)

  • a) Pelo corto
  • b) Pelo largo

DINAMARCA

Antiguo Perro de Muestra Danés (Gammel Dansk Hønsehund)

ESLOVAQUIA

Braco eslovaco de pelo duro (Slovenský Hruborstý Stavac)

ESPAÑA

Perdiguero de Burgos

Pachón Navarro (No aceptada por la F.C.I.)

FRANCIA

Braco del Ariège (Braque de l’Ariège)

Braco de Auvernia (Braque d’Auvergne)

Braco del Bourbonnais (Braque du Bourbonnais)

Braco francés – Tipo Gascuña (Braque Français – Type Gascogne)

Braco francés – Tipo Pirineos (Braque Français – Type Pyrenées)

Braco Saint-Germain (Braque Saint-Germain)

HUNGRÍA

Braco Húngaro de pelo duro (Drötzörü Magyar Vizsla)

Braco Húngaro de pelo corto (Rövidszörü Magyar Vizsla)

ITALIA

Braco Italiano (Bracco Italiano)

PORTUGAL

Perdiguero Portugués (Perdigueiro Português)

 

1.2. Tipo “Spaniel”

 

ALEMANIA

Pequeño Munsterländer (Kleiner Münsterländer)

Gran Münsterländer (Grosser Münsterländer Vorstehhund)

Perro de muestra alemán de pelo largo (Deutsch Langhaar)

FRANCIA

Epagneul Bleu de Picardie

Epagneul Breton

Epagneul Francés (Epagneul Français)

Epagneul Picard

Epagneul de Pont-Audemer

PAISES BAJOS

Perdiguero de Drente (Drentsche Patrijshond) Perdiguero frisón (Stabijhoun)

 

1.3. Tipo Grifón

 

FRANCIA

Grifón de muestra de pelo duro (Griffon à poil dur Korthals)

ITALIA

Spinone Italiano

REPUBLICA CHECA

Ceský Fousek

 

SECCIÓN 2: Perros de muestra ingleses e irlandeses

2.1. Pointer

REINO UNIDO

Pointer (English Pointer)

 

2.2. Setter

IRLANDA

Setter Irlandés Rojo (Irish Red Setter)

Setter Irlandés Rojo y Blanco (Irish Red and White Setter)

REINO UNIDO

Setter Inglés (English Setter)

Setter Gordon (Gordon Setter)

 

 

GRUPO 8

Perros cobradores de caza. Perros levantadores de caza. Perros de agua

SECCIÓN 1: Perros cobradores de caza

 

CANADÁ

Nova Scotia Duck Tolling Retriever

ESTADOS UNIDOS

Chesapeake Bay Retriever

REINO UNIDO

Curly Coated Retriever

Flat Coated Retriever Labrador Retriever

Golden Retriever

 

SECCIÓN 2: Perros levantadores de caza

 

ALEMANIA

Perdiguero Alemán (Deutscher Wachtelhund)

ESTADOS UNIDOS

Cocker Spaniel Americano (American Cocker Spaniel)

PAISES BAJOS

Pequeño Perro Holandés para la caza acuática (Nederlandse Kooikerhondje)

REINO UNIDO

Clumber Spaniel

Cocker Spaniel Inglés (English Cocker Spaniel)

English Springer Spaniel

Field Spaniel

Sussex Spaniel

Welsh Springer Spaniel

 

SECCIÓN 3: Perros de Agua

 

ESPAÑA

Perro de Agua Español

ESTADOS UNIDOS

Perro de Agua Americano (American Water Spaniel)

FRANCIA

Perro de Agua Francés (Barbet)

IRLANDA

Perro de Agua Irlandés (Irish Water Spaniel)

ITALIA

Lagotto Romagnolo

PAISES BAJOS

Perro de Agua Frisón (Wetterhoun)

PORTUGAL

Cao de Agua Português

 

 

GRUPO 9

Perros de Compañía

SECCIÓN 1: Bichones y razas semejantes

1.1 Bichones

 

BÉLGICA / FRANCIA

Bichon à poil frisé

 

CUENCA MEDITERRANEA CENTRAL

Bichón Maltés (Maltese)

CUENCA MEDITERRANEA OCCIDENTAL

Bichón Habanero (Bichon Havanais)

ITALIA

Bichón Boloñés (Bolognese)

 

1.2. Coton de Tulear

 

MADAGASCAR

Coton de Tulear

 

1.3. Petit Chien Lion

 

FRANCIA

Petit Chien Lion

 

SECCIÓN 2: Caniches

 

FRANCIA

Caniche gigante (Grand Caniche)

  • a)   Blanco, marrón y negro
  • b) Gris y leonado

Caniche mediano (Caniche Moyen)

  • a)   Blanco, marrón y negro
  • b) Gris y leonado

Caniche enano (Caniche Nain)

  • a)   Blanco, marrón y negro
  • b) Gris y leonado

Caniche toy (Caniche Miniature)

 

SECCIÓN 3: Perros belgas de talla pequeña

3.1. Grifones

 

BÉLGICA

Grifón Belga (Griffon Belge)

Grifón de Bruselas (Griffon Bruxellois)

 

3.2. Petit Brabançon

 

BÉLGICA

Petit Brabançon

 

SECCIÓN 4: Perros sin pelo

 

CHINA

Perro Chino Crestado (Chinese Crested Dog)

 

SECCIÓN 5: Perros tibetanos

 

TIBET (CHINA)

Lhasa Apso

Shih Tzu

Tibetan Spaniel

Tibetan Terrier

 

SECCIÓN 6: Spaniels ingleses de compañía

 

REINO UNIDO

Cavalier King Charles Spaniel

King Charles Spaniel

 

SECCIÓN 7: Spaniels japoneses y pekineses

 

CHINA

Pekinés (Pekingese)

JAPÓN

Spaniel Japonés (Chin)

 

SECCIÓN 8: Molosoides de talla pequeña

 

CHINA

Carlino (Pug)

ESTADOS UNIDOS

Boston Terrier

FRANCIA

Bulldog francés (Bouledogue français)

 

SECCIÓN 9: Chihuahueño

 

MÉJICO

Chihuahua

  • a) pelo largo
  • b) pelo corto

 

SECCIÓN 10: Spaniel continental enano de compañía y Russkiy Toy

 

FRANCIA/BÉLGICA

Spaniel continental enano (Epagneul nain continental)

  • a) Papillon
  • b) Phalène

RUSIA

Pequeño Perro Ruso (Russkiy Toy) (Aceptado provisionalmente por la F.C.I.)

 

SECCIÓN 11: Kromfohrländer

 

ALEMANIA

Kromfohrländer

 

 

GRUPO 10

Lebreles

SECCIÓN 1: Lebreles de pelo largo u ondulado

 

AFGANISTÁN

Galgo Afgano (Afghan Hound)

ORIENTE MEDIO

Saluki

RUSIA

Borzoi (Russkaya Psovaya Borzaya)

 

SECCIÓN 2: Lebreles de pelo duro

 

IRLANDA

Irish Wolfhound

REINO UNIDO

Deerhound

 

SECCIÓN 3: Lebreles de pelo corto

 

ESPAÑA

Galgo Español

HUNGRÍA

Magyar Agar

ITALIA

Pequeño Lebrel Italiano (Piccolo Levriero Italiano)

MALI

Azawakh

MARRUECOS

Sloughi

POLONIA

Lebrel Polaco (Chart Polski)

REINO UNIDO

Greyhound

Whippet

 

 

 

ARTÍCULO 11º. ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DE ADMISIÓN Y CLASIFICACIÓN

 

La Comisión de Admisión y Clasificación está facultada para no admitir, por causa justificada, aquellos ejemplares que considere que no deban participar en el certamen; y en cualquier caso a los que padezcan algún tipo de enfermedad, tara o defecto físico apreciables. En ningún caso serán admitidos a concursar los ciegos, tuertos o sordos; los lisiados o que padezcan cojera evidente; los castrados, monórquidos, criptórquidos o que padezcan atrofia testicular; los que tengan el pelo esquilado, siempre y cuando no lo permita el estándar correspondiente; los teñidos; los que muestren una actitud agresiva hacia las personas u otros perros; y, en general, todos aquellos que hayan sido previamente manipulados para tratar de inducir a error al juez.

Los perros con el rabo o las orejas cortados serán o no admitidos de acuerdo con las regulaciones legales del

Estado Español y de la Comunidad Autónoma en la que se lleve a cabo la exposición.

Las hembras en celo podrán participar siempre que estén convenientemente tratadas para no alterar el comportamiento de los machos presentes en la exposición.

La Real Sociedad Canina de España podrá autorizar a otras asociaciones colaboradoras suyas a organizar exposiciones caninas poniendo en competición el C.A.C. valedero y puntuable para obtener el título de Campeón en España de Belleza de la R.S.C.E. y el C.A.C.I.B., siendo responsabilidad de dichas asociaciones, como organizadoras de los eventos, el control y admisión de las solicitudes de inscripción para participar en la exposición y autorización para acceder al ring para concursar; comportamiento de los dueños y presentadores de los perros durante el certamen y la observancia del presente reglamento, desde el inicio de la exposición hasta su clausura.

La sociedad canina organizadora incluirá en los formularios de inscripción una cláusula en materia de protección de datos que cumpla con los requisitos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD) e informará que los datos podrán ser cedidos a la R.S.C.E y sociedades caninas colaboradoras que intervengan durante la admisión, clasificación y desarrollo de la exposición, así como el resto de actividades inherentes y/o conexas a la misma. Los formularios, junto con las cláusulas en materia de protección de datos deben ser conservados mientras persista el tratamiento de los datos y a disposición de las entidades cesionarias.

 

ARTÍCULO 12º. INSPECCIÓN VETERINARIA

 

Los ejemplares participantes en cualquier tipo de exposición o concurso canino deberán someterse a inspección veterinaria antes de concursar o durante el concurso.

La inspección veterinaria podrá ser fija o itinerante y correrá a cargo de facultativos, estando autorizado el veterinario actuante para exigir y comprobar la correspondiente documentación sanitaria de los ejemplares en cualquier momento durante el certamen. Cualquier enfermedad, tara, actitud agresiva o anomalía que sea detectada por el facultativo será puesta en conocimiento del Comisario General para que adopte las medidas que sean pertinentes.

 

ARTÍCULO 13º. CLASES ADMITIDAS

 

En las exposiciones en las que se ponga en juego el C.A.C.I.B. de la F.C.I. o el C.A.C. de la R.S.C.E. o ambos, los perros participantes competirán distribuidos en las siguientes clases:

 

  • a) Clase Intermedia (C.I.)
  • b) Clase de Trabajo (C.T.)
  • c) Clase Abierta (C.A.)
  • d) Clase de Campeones (C.C)

 

En estas clases solamente podrán participar los ejemplares que tengan un mínimo de 15 meses de edad cumplidos.

Como clases complementarias, sin opción al C.A.C.I.B. ni al C.A.C., podrán admitirse las siguientes:

  • e) Clase de Veteranos (C.V.)
  • f) Clase de Jóvenes (C.J.)
  • g) Clase de Cachorros (C.C.)
  • h) Clase de Muy Cachorros (C. MC.)
  • i) Clase de Parejas (C.P.)
  • j) Clase de Cría (C.CR.)

 

Ningún perro podrá ser inscrito en dos de las clases señaladas en los epígrafes a), b), c), d), e), f), g) y h) simultáneamente.

Para determinar la edad se tomará en consideración la fecha del día en que se expone el perro. Serán condiciones exigidas para participar en cada una de las clases, las siguientes:

a) Clase Intermedia (C.I.)

Para perros mayores de quince meses y menores de veinticuatro. Pueden inscribirse los que sean Campeones en otros países y quieran optar al título de Campeón en España de Belleza de la R.S.C.E..

b) Clase de Trabajo (C.T.)

Para perros de utilidad mayores de quince meses, que hayan superado una prueba de trabajo homologada por la F.C.I. o por la R.S.C.E., con la calificación mínima de “suficiente”; y para perros de caza que hayan obtenido la calificación de “bueno” en una prueba homologada por la F.C.I. o por la R.S.C.E., siendo obligatorio acompañar copia del certificado internacional de trabajo de la F.C.I. (Working Class Certificate) expedido por la R.S.C.E. o por una sociedad canina reconocida por la F.C.I..

c) Clase Abierta (C.A.)

Para perros mayores de quince meses. Pueden inscribirse los que sean Campeones en otros países y quieran optar al título de Campeón en España de Belleza de la R.S.C.E

d) Clase de Campeones (C.C)

Para los ejemplares mayores de quince meses, que hayan obtenido el título de Campeón en España de Belleza de la R.S.C.E., Campeón Internacional de Belleza de la F.C.I. o Campeón Nacional de Belleza de una sociedad canina reconocida por la F.C.I.

Previa justificación del título, podrán optar al C.A.C.I.B. en una exposición internacional o al rappel de C.A.C. en una nacional.

Los perros que ya tengan el título de Campeón en España de Belleza de la R.S.C.E. solamente podrán ser inscritos en Clase de Campeones.

Los dos primeros excelentes de esta clase competirán con los que hayan obtenido el C.A.C. y el R.C.A.C., para disputar el C.A.C.I.B. y R.C.A.C.I.B..

e) Clase de Veteranos (C.V.)

Para aquellos ejemplares que tengan más de ocho años

f) Clase de Jóvenes (C.J.)

Para aquellos ejemplares que tengan más de nueve meses y menos de dieciocho.

g) Clase de Cachorros (C.C.)

Podrán participar los perros que tengan más de seis meses y menos de nueve.

h) Clase de Muy Cachorros (C.MC.)

Podrán participar los perros que tengan más de cuatro meses y menos de seis.

i) Clase de Parejas (C.P.)

Para macho y hembra de la misma raza y variedad, y del mismo propietario. Para poder participar en esta clase, ambos ejemplares deberán estar inscritos individualmente en algunas de las anteriores.

j) Clase de Cría (C.CR.)

Para un mínimo de tres y un máximo de cinco ejemplares de la misma raza y variedad, sin distinción de sexo, de un mismo criador, aunque no sean de su propiedad en el momento de la exposición. Para poder competir en esta clase, los ejemplares que compongan el grupo deberán estar inscritos individualmente en algunas de las clases de Campeones, Abierta, Intermedia, Trabajo, Veteranos, Jóvenes o Cachorros.

 

 

VI INSTALACIONES

ARTÍCULO 14º. GENERALIDADES

 

Deberá procurarse que los recintos donde se celebren los certámenes de morfología canina estén cerrados o cercados, con el fin de facilitar al máximo el control sanitario.

Es deseable que el público visitante y los expositores, por seguridad y comodidad, puedan acceder al recinto por lugares distintos.

El espacio en que hayan de desarrollarse las exposiciones deberá contar con la suficiente amplitud para albergar todas las instalaciones precisas y para hacer cómoda la circulación simultánea de público y de expositores.

Deberá instalarse dentro del recinto una oficina de la organización con un servicio de información al expositor y al público.

Por motivos de seguridad y para el adecuado desarrollo de la exposición, no se permitirá la entrada en el recinto de la exposición al público visitante con perros no inscritos en la misma, salvo que la normativa municipal o autonómica lo permita y lo autorice la dirección de las instalaciones.

 

ARTÍCULO 15º. LOS RINGS

 

Los rings en donde se hayan de juzgar los perros, deberán tener las medidas y reunir las condiciones necesarias para el más perfecto desarrollo de las pruebas, teniendo en cuenta las características de cada una de las razas que se juzguen.

Sólo podrán permanecer en el ring mientras duren los juicios, el juez, los comisarios de ring asignados y los ejemplares que se estén juzgando, con sus presentadores.

Tendrán acceso el Presidente de la Comisión Ejecutiva y el Comisario General de la exposición.

Excepcionalmente, el Comisario General podrá autorizar la presencia en el ring de otras personas, mediando causa justificada.

 

ARTÍCULO 16º. COMISARIO GENERAL Y COMISARIOS DE RING

 

El Comisario General de la exposición, por delegación de la Comisión Ejecutiva, es la máxima autoridad individual mientras dure la exposición para todo lo relacionado con ésta.

En consecuencia, es el encargado de hacer cumplir el presente reglamento y gozará de atribuciones suficientes para decidir y resolver sobre cualquier asunto o incidencia relacionada con la exposición hasta su clausura.

No podrá retirarse o ausentarse de la exposición, ni delegar sus funciones, hasta la finalización de la misma, salvo por causas de fuerza mayor, que será sustituido por un miembro de la Comisión Ejecutiva de la exposición.

El Comisario General no podrá inscribir perros de su propiedad, presentar perros de terceros o actuar como juez en el certamen.

Estará auxiliado en su misión por los comisarios de ring, los cuales velarán por el buen orden dentro de cada uno de los rings que les hayan sido asignados y por el personal administrativo de la sociedad organizadora.

Los comisarios de ring deberán:

  • Llevar un distintivo visible de su función, mientras estén ejerciendo la misma.
  • Dar entrada ordenadamente en el ring a las distintas clases que han de participar cuando, por turno, les corresponda.
  • Verificar los ejemplares que no se presenten en el ring al ser llamados para competir.
  • Impedir el acceso al ring a los expositores que no porten bien visible el dorsal correspondiente al ejemplar participante en la clase.
  • Notificar al juez cualquier irregularidad que ocurra en el ring durante el desarrollo de las pruebas.
  • Escribir el rapport con las características del perro examinado que le dicte el juez, si la sociedad organizadora así lo ha decidido.
  • Organizar y ocuparse de la cumplimentación de las tarjetas de calificación y certificados y de su entrega a los expositores.
  • Seguir todas las instrucciones del juez de conformidad con lo dispuesto por la organización y lo establecido en el presente reglamento.
  • Hablar uno de los idiomas de trabajo de la F.C.I., determinado por el juez al que asistan.
  • Tener conocimiento del presente reglamento, así como del Reglamento de Exposiciones de la F.C.I., en su caso.
  • Abstenerse de dar opiniones para influir en el juez o de participar en el juicio, limitándose a contestar sobre aquello que el juez les pregunte.
  • No permitir la entrada en el ring encomendado a personas distintas de los presentadores de los ejemplares y de las personas de organización que habilita este reglamento.

 

El Comisario General asignará las demás funciones que habrán de desarrollar los comisarios de ring.

 

VII CALIFICACIONES Y PREMIOS

ARTÍCULO 17º. CALIFICACIONES

 

Las calificaciones de los ejemplares expuestos son de la exclusiva competencia del Juez. Las calificaciones y clasificaciones que otorguen los jueces en la exposición son definitivas e inapelables, pendientes únicamente de ratificación por el Comité de Dirección de la R.S.C.E. y, en su caso, por la F.C.I..

Las calificaciones que pueden otorgarse son:

Excelente

La calificación de Excelente puede otorgarse a aquellos ejemplares cuyo tipo responda al estándar ideal de la raza o variedad y que sean presentados en perfectas condiciones. Deberán tener estructura armónica, buen movimiento y carácter equilibrado. Sus cualidades deberán primar sobre sus posibles pequeñas imperfecciones.

La calificación de Excelente no puede ser otorgada a perros menores de nueve meses.

Esta calificación puede otorgarse en las Clases de Jóvenes, Veteranos, Intermedia, Abierta, Trabajo y Campeones.

 

Muy Bueno

Se calificarán como Muy Buenos los perros cuyo tipo y características generales se ajusten al estándar de la raza, que sean equilibrados en sus proporciones y que estén en correctas condiciones. Pueden tolerarse algunas faltas menores, pero ninguna de naturaleza morfológica ni de temperamento.

Es la máxima calificación que puede otorgarse en Clase de Cachorros. Bueno

Será atribuido a los ejemplares que posean las características de la raza, pero que presenten faltas o deficiencias.

 

Suficiente

Para los ejemplares que, aún ajustándose al «tipo», no tienen las características, cualidades y condición física deseables, según el estándar.

 

Descalificado

Será otorgado a los ejemplares que no correspondan al tipo requerido por el estándar, que exhiba un comportamiento claramente distinto al del estándar o tenga conducta agresiva, que tenga anomalías testiculares, que tenga defectos dentales o anomalías maxilares, que exhiba un color o estructura de pelaje que no esté de acuerdo con el estándar de raza o que muestre claramente signos de albinismo.

Esta calificación también se otorgará a los perros que apenas correspondan a una sola característica de la raza, de modo tal que su salud se vea amenazada. Tiene que otorgarse también a perros que presenten faltas descalificantes en relación al estándar de la raza. El motivo por el cual el ejemplar fue descalificado debe figurar en el informe del juez.

 

Sin Calificar /No puede ser juzgado

Se otorgará a los perros que no puedan recibir una de las calificaciones antes mencionadas, porque su actitud reiterada en el ring haga imposible evaluar el movimiento, la corrección de la dentadura, la anatomía, la estructura, los testículos o cualquier otra característica de la raza, lo que se hará constar explícitamente en el impreso destinado al efecto (planilla de juicios). Se incluye también en este apartado a los perros que presenten cojera en el ring.

Los cuatro primeros perros de cada clase deberán ser clasificados siempre que hayan recibido, al menos, la calificación de Excelente o de Muy Bueno si se trata de la Clase Cachorros.

 

ARTÍCULO 18º. CERTIFICADOS DE CAMPEONATO

 

El C.A.C. es atribuible a los ejemplares, macho y hembra, declarados en la exposición mejores de su raza o variedad, que, según el juez, reúnan méritos suficientes para poder optar al Título de Campeón en España de Belleza de la R.S.C.E. y hayan sido calificados como “Excelente 1º”, entre los que compitan en las Clases Intermedia, Trabajo y Abierta.

El Rappel de C.A.C. es atribuible a los ejemplares, macho y hembra, inscritos en Clase Campeones siempre y cuando sean mejores que los que obtienen el C.A.C. (en exposiciones caninas nacionales).

El R.C.A.C. es atribuible a los ejemplares, macho y hembra, que, según el juez, reuniendo méritos suficientes para poder optar al título de Campeón en España de Belleza de la R.S.C.E. y no habiéndoles sido atribuido el C.A.C., hayan sido calificados como Excelente 2º en la clase que ha obtenido el C.A.C. o Excelente 1º en el resto de las clases que compitan (Intermedia, Trabajo, Abierta).

El C.C.J. es atribuible a los ejemplares, macho y hembra, que, según el juez, reúnan méritos suficientes para poder optar al Título de Campeón Joven en España de Belleza de la R.S.C.E. y hayan sido calificados como “Excelente 1º”, entre los que compitan en la Clase de Jóvenes.

El R.C.C.J es atribuible a los ejemplares, macho y hembra, que, según el juez, reuniendo méritos suficientes para poder optar al título de Campeón Joven en España de Belleza de la R.S.C.E., hayan sido calificados como Excelente 2º en la Clase de Jóvenes.

El C.A.C.I.B. podrá ser concedido, según criterio del juez, a los ejemplares, macho y hembra, vencedores en la prueba de su raza y variedad, que tengan cualidades suficientes para poder optar al Título de Campeón Internacional de Belleza de la F.C.I. y hayan sido calificados como “Excelente 1º”, entre los que compitan en las Clases Intermedia, Trabajo, Abierta y Campeones.

El R.C.A.C.I.B. es atribuible a los ejemplares, macho y hembra, que, según el juez, reuniendo méritos suficientes para poder optar al título de Campeón Internacional de Belleza de la F.C.I. y no habiéndoles sido atribuido el C.A.C.I.B., hayan sido calificados como Excelente 2º en la clase que ha obtenido el C.A.C.I.B. o Excelente 1º en el resto de las clases que compiten (Intermedia, Trabajo, Abierta, Campeones).

En las exposiciones de morfología canina los C.A.C. y C.A.C.I.B. pueden no ser concedidos, aunque se hayan otorgado las calificaciones de “Excelente 1º”, si ninguno de los ejemplares examinados reúne, a criterio del juez, las cualidades superiores para optar a los títulos de Campeón en España de Belleza de la R.S.C.E. o Campeón Internacional de Belleza de la F.C.I..

Los calificados con R.C.A.C.I.B., R.C.A.C. o R.C.C.J. obtendrán, automática y respectivamente, el C.A.C.I.B., C.A.C. o C.C.J. en los casos en que el ejemplar que los haya obtenido en la misma exposición fuera ya Campeón Internacional de Belleza de la F.C.I., Campeón en España de Belleza de la R.S.C.E. o Campeón Joven en España de Belleza de la R.S.C.E. respectivamente y cuyos títulos, en cada uno de ambos casos, hayan sido homologados por la F.C.I. o por la R.S.C.E..

También pasará al segundo clasificado siempre que tenga el R.C.A.C.I.B., R.C.A.C. o R.C.C.J., el C.A.C.I.B., C.A.C. o C.C.J. otorgado al ejemplar que le precedió en la clasificación, si la calificación que inicialmente obtuvo no es homologada por el Comité de Dirección de la R.S.C.E., por haber sido descalificado por acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la exposición o, posteriormente, por acuerdo de la F.C.I. o de la R.S.C.E., por causa justificada.

 

ARTÍCULO 19º. TITULOS DE CAMPEONATO DE MORFOLOGÍA CANINA DE LA R.S.C.E.

 

El Comité de Dirección de la R.S.C.E. fija las condiciones a tener en cuenta para la obtención de los siguientes títulos:

 

Campeón en España de Belleza de la R.S.C.E.

 

  • a) 4 C.A.C.’s, uno de ellos en la Exposición Internacional organizada directamente por la R.S.C.E . o por otra sociedad colaboradora de la R.S.C.E., a la que el Comité de Dirección haya autorizado expresamente para poner en juego el C.A.C. obligatorio y necesario para obtener el título de Campeón en España, y 1 Excelente en Clase de Campeones, Clase Trabajo, Clase Abierta o Clase Intermedia, en la exposición monográfica de su club de raza en que se ponga en juego el C.A.C. de la R.S.C.E. o en otra exposición internacional organizada directamente por la R.S.C.E. o por otra sociedad canina colaboradora de la R.S.C.E., a la que el Comité de Dirección haya autorizado expresamente para poner en juego el C.A.C. obligatorio y necesario para obtener el título de Campeón en España.

 

  • b) 4 C.A.C.’s, uno de ellos en la exposición monográfica de su club de raza en que se ponga en juego el C.A.C. de la R.S.C. o en una exposición internacional organizada por la R.S.C.E. o por otra sociedad canina colaboradora de ésta a la que el Comité de Dirección haya autorizado expresamente para poner en juego el C.A.C. obligatorio y necesario para obtener el título de Campeón en España, y 1 Excelente, en Clase de Campeones, Clase Trabajo, Clase Abierta o Clase Intermedia, en otra exposición internacional organizada directamente por la R.S.C.E. o por otra sociedad canina colaboradora de la R.S.C.E., a la que el Comité de Dirección haya autorizado expresamente para poner en juego el C.A.C. obligatorio y necesario para obtener el título de Campeón en España.

 

Estas calificaciones deben ser concedidas, al menos, por 3 jueces diferentes.

 

Un perro no obtiene el Título de Campeón en tanto no es homologado por el Comité de Dirección de la R.S.C.E.. Entretanto, si compite debe hacerlo en Clase Intermedia, Abierta o Trabajo, según le corresponda.

 

Campeón Joven en España de Belleza de la R.S.C.E.

 

3 C.C.J.’s, uno de ellos, al menos, en las Exposiciones Internacionales de Punto Obligatorio organizadas o autorizadas por la R.S.C.E. o en la Exposición Monográfica de su club de raza en la que se ponga en juego el C.A.C. de la Real Sociedad Canina de España.

 

Estas calificaciones deben ser concedidas por 3 jueces diferentes.

 

Un perro no obtiene el Título de Campeón Joven en tanto no es homologado por el Comité de Dirección de la R.S.C.E.

 

Super Campeón en España de Belleza de la R.S.C.E.

Para ejemplares que hayan obtenido el título de Campeón en España de Belleza de la R.S.C.E.:

1º

4 C.A.C.I.B.’s en Exposiciones Internacionales organizadas o autorizadas por la R.S.C.E, uno de ellos en una de las Exposiciones Internacionales organizadas por la R.S.C.E.

2º

Estas calificaciones deben ser concedidas, al menos, por 3 jueces diferentes.

3º

Este título deberá ser homologado por el Comité de Dirección de la R.S.C.E..

En ningún caso se homologará el título de un ejemplar que haya sido descalificado por agresión en una exposición o certamen organizado o autorizado por la R.S.C.E..

 

ARTÍCULO 20º. PREMIOS EN LAS PRUEBAS FINALES

 

Entre el macho y la hembra de cada raza que hayan obtenido el C.A.C.I.B., C.A.C. o Rappel, según sea exposición

internacional o nacional; el macho y la hembra de la Clase Jóvenes que hayan obtenido el C.C.J.; y el macho y la hembra de la Clase Veteranos que hayan obtenido la calificación de Excelente 1º, el juez elegirá el Mejor de Raza.

Entre los mejores de cada raza así elegidos, se designará el Mejor de cada Grupo.

Los vencedores de cada grupo competirán entre sí para la obtención del premio al Mejor Ejemplar de la Exposición.

Potestativamente, y siempre que previamente lo haya hecho público en la información de la exposición, la sociedad organizadora podrá disponer que se elijan los Mejores Ejemplares de la exposición de las Clases Cachorros, Jóvenes y Veteranos, independientemente de que los ejemplares de las Clases Jóvenes y Veteranos pudieran participar en la elección del Mejor Ejemplar Absoluto de la Exposición.

Podrán otorgarse también trofeos a la Mejor Pareja y a los Mejores Ejemplares de la Clase de Cría.

En todas las exposiciones nacionales e internacionales donde se ponga en juego el C.A.C. de la R.S.C.E. y/o el C.A.C.I.B. de la F.C.I., se entregará un Trofeo Especial de la R.S.C.E. al Mejor Perro de Razas Españolas.

 

 

VIII

DERECHOS Y DEBERES DE LOS EXPOSITORES

ARTÍCULO 21º. DEFINICIÓN Y GENERALIDADES

 

Tendrán la condición de expositores, a efectos del presente reglamento, las personas físicas o jurídicas que figuren como propietarios de los ejemplares presentados, a la fecha de cierre del catálogo, en los libros de orígenes (L.O.E., R.R.C. o de las sociedades caninas reconocidas por la F.C.I.) en que los perros participantes estén inscritos.

Las inscripciones en las exposiciones y los datos consignados al realizar la inscripción, se consideran hechas de buena fe.

Cualquier dato erróneo que sea detectado en la inscripción, antes o en el transcurso de la exposición, será

subsanado por la Comisión de Admisión y Clasificación.

En el supuesto caso de que el error o dato falso fuera detectado una vez otorgadas las calificaciones y sus consecuencias afecten a terceros, las calificaciones concedidas al ejemplar causante de la irregularidad serán anuladas.

 

ARTÍCULO 22º. DERECHOS DE LOS EXPOSITORES

 

Por causa que impida el desplazamiento y participación en la exposición del perro inscrito, y sea debidamente justificada esta circunstancia, el expositor tendrá derecho a que le sea reintegrado el 50% de la cantidad abonada a la sociedad organizadora en concepto de derechos de inscripción, siempre que la comunicación de la ausencia y su justificación obren en poder de la sociedad organizadora con una antelación mínima de ocho días hábiles a la fecha de apertura del certamen.

 

La sociedad organizadora deberá facilitar gratuitamente a cada expositor dos pases o entradas a la exposición. Cuando el número de perros inscritos a nombre de una misma persona así lo requiera, la sociedad organizadora podrá facilitar más pases para acceder al recinto de la exposición.

 

ARTÍCULO 23º. DEBERES DE LOS EXPOSITORES

 

El bienestar de los perros debe ser LA PRIORIDAD en cualquier exposición canina.

 

Los expositores serán responsables de salvaguardar el bienestar de su/s perro/s. Estando prohibido exponerlos a una situación que pueda ser peligrosa para su salud. Los expositores que lo incumplan podrán quedar excluidos de participar en exposiciones.

 

Todo expositor tiene la obligación de conocer y aceptar el presente reglamento y las demás normas y disposiciones de la R.S.C.E.

 

Los expositores deberán:

 

  1. a)   Por motivos de seguridad y para el adecuado desarrollo de la exposición, abstenerse de acceder al interior del recinto donde se celebre la misma con ejemplares no inscrito
  2. b)   Observar en todo momento en el recinto de la exposición, dentro y fuera del ring, durante el tiempo que duren las pruebas, la corrección y respeto para con los demás expositores, jueces, miembros de la organización y público en general, que les son exigible
  3. c)     Responder del buen cuidado y comportamiento de sus perros y de los presentadores, conductores o cuidadores de los mismos, de no ejercer estas funciones el propio expositor; siendo responsables de cualquier daño, perjuicio o molestia que sus perros puedan ocasionar a tercero
  4. d) Presentar a sus perros en las condiciones higiénico-sanitarias exigibles y libres de parásito
  5. e)   Abstenerse de manipular a sus ejemplares con prácticas ilícitas que puedan inducir a error a los juece No se podrá tratar el manto, la piel, los ojos o la nariz de manera que se pueda cambiar su estructura, color o forma. Sólo se permite el uso del peine y del cepillo, el arreglo y el corte de pelo. Está también prohibido dejar al perro atado sobre la mesa de arreglo por más tiempo del que lo exija la preparación del animal.
  6. f)     Someter a sus perros a la inspección veterinaria fija o itinerante que le pueda ser requerida durante el transcurso de la exposició
  7. g) Portar de forma visible el dorsal correspondiente al ejemplar que está presentando.
  8. h)   Abstenerse de informar al juez o a los comisarios, antes del final de los juicios, de anteriores logros de su ejemplar.
  9. i) Aceptar con deportividad el fallo y las calificaciones otorgadas por los juece
  10. j) Presentar sus perros en las pruebas finales para las que se hubiese clasificado.
  11. k)   Mantener sus perros en el recinto de la exposición, en tanto no se les autorice para que retiren los mismo
  12. l) Retirar sus ejemplares del recinto de la exposición al término de los juicios en cada jornada.
  13. m)   Hacer un uso adecuado de las instalaciones y enseres; y recoger los excrementos depositados por su/s ejemplar/es y demás desperdicio
  14. n)     Contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que pudiera ocasionar su ejemplar a otros ejemplares y/o a tercero
  15. o)   Aceptar que sus datos de carácter personal sean tratados con la finalidad de tramitar su inscripción en la exposición, confeccionar el catalogo de la misma, en el que se encontrarán los datos de su ejemplar y difundirlo públicamente, así como las calificaciones y resultados que obtuviesen en la exposició
  16. p)   Ceder gratuitamente a la R.S.C.E o asociaciones caninas organizadoras, los derechos sobre su imagen que se deriven de su participación en la exposición a través de cualquier medio de reproducción tanto electrónico como convencional y/o sistema técnico o tecnológico (incluyendo a título de ejemplo sin carácter limitativo, vídeos, CD-ROM, folletos, fotografías, revistas, páginas web, redes sociales, etc.).

 

Los expositores que hayan obtenido con sus perros calificaciones que les permitan tener acceso a las pruebas finales y no los presenten al ser llamados al ring para estas competiciones, podrán perder las calificaciones y premios que se les hayan otorgado, salvo en caso justificado de fuerza mayor y siempre con el visto bueno del Comisario General de la exposición.

 

 

IX

RECLAMACIONES – FALTAS – RÉGIMEN SANCIONADOR

ARTÍCULO 24º. RECLAMACIONES

 

Las reclamaciones que puedan presentarse por actos u omisiones producidos durante la celebración de la exposición, y no puedan ser solucionadas en el transcurso de la misma, deberán ser formuladas por el expositor mediante escrito razonado, con aportación de pruebas, si las hubiera, dirigido al Presidente de la Comisión Ejecutiva de la exposición, previo depósito de 60 euros, todo ello entregado en las oficinas de la sociedad organizadora instaladas en el recinto de la exposición antes de su clausura o en la sede social de ésta en el plazo máximo de ocho días hábiles, a contar desde el siguiente al del término de la exposición.

En caso de que fuese estimada la reclamación, se devolverá al reclamante el depósito efectuado.

La Comisión Ejecutiva de la exposición informará sobre los hechos denunciados a la Junta Directiva de la sociedad organizadora de la exposición, quien resolverá en el plazo máximo de un mes.

La Junta Directiva de la sociedad organizadora, en el plazo indicado en el párrafo anterior, podrá desestimar la reclamación presentada, si no hubiera causa fundada para ella, o atenderla. Cuando, en la tramitación de la reclamación, la Junta Directiva tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción de este reglamento, acordará la apertura del correspondiente expediente sancionador; expediente que deberá ser resuelto en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de acuerdo de su apertura.

En el caso de que los hechos denunciados excedan de las atribuciones de la Junta Directiva de la sociedad organizadora, por estar comprendidos en el artículo 26 de este Reglamento entre los tipificados como falta muy grave o grave de competencia del Comité de Dirección de la R.S.C.E., dará traslado a éste del expediente, en el más breve plazo posible y máximo de un mes desde que la denuncia le fuera presentada, remitiendo el escrito de denuncia, copia del resguardo de ingreso del depósito transferido a la R.S.C.E. y los informes de la Comisión Ejecutiva de la exposición y de la Junta Directiva de la sociedad organizadora.

Contra los acuerdos adoptados por la Junta Directiva de la sociedad organizadora, en las reclamaciones y denuncias que ésta deba resolver dentro de sus atribuciones , podrá interponerse recurso de reposición ante la propia Junta Directiva de la sociedad organizadora, en el plazo de ocho días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de recepción de la notificación de la resolución, que deberá ser resuelto dentro de los dos meses siguientes. Para resolver el recurso será necesaria la presencia de, al menos, las dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva de la sociedad organizadora.

Contra las resoluciones en reposición de la Junta Directiva de la sociedad organizadora no caben otros recursos por vía administrativa.

 

ARTICULO 25º. COMPETENCIAS SANCIONADORAS. TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES

 

El Comité de Dirección de la R.S.C.E. es competente para resolver las reclamaciones y denuncias que se le efectúen en las exposiciones y concursos que organiza, así como las acontecidas en las exposiciones autorizadas por la R.S.C.E., relacionadas con sus jueces, miembros del Comité de Dirección y de las Comisiones de la R.S.C.E o su personal.

Asimismo es competente para resolver los expedientes que las sociedades caninas y clubes colaboradores y amigos le trasladen, por actos e incumplimientos ocurridos en las exposiciones que les hayan sido autorizadas, siempre que se encuentren tipificados en el artículo 26 del presente Reglamento y sean de su competencia.

El Comité de Dirección de la R.S.C.E., a la vista de la documentación aportada o que se le traslada de conformidad con lo indicado en el artículo anterior, y previamente oída la Comisión de Jueces si la denuncia formulada afectase a uno de los jueces por algún incumplimiento del Reglamento de Jueces, decidirá sobre la apertura de un expediente informativo o, en su caso, sancionador, para depurar los hechos denunciados, designando Instructor del expediente. Se dará traslado al interesado del correspondiente pliego de cargos para que, en el plazo de ocho días hábiles, haga las alegaciones que a su derecho convenga y presente o proponga las pruebas que considere precisas para el mejor esclarecimiento de los hechos, con el apercibimiento de que, de no hacerlo, se interpretará que renuncia a aportar nuevas pruebas y a hacer nuevas declaraciones, por lo que el expediente seguirá su trámite con las pruebas y la documentación incorporadas al mismo y el resultado de las pruebas que decida practicar el Instructor.

Si la denuncia hubiese sido formulada contra un Juez de la R.S.C.E., el expediente será tramitado, resuelto y sancionado de conformidad con lo que establece el Reglamento de Jueces de la R.S.C.E. En las demás denuncias, el Comité de Dirección de la R.S.C.E. resolverá en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de recepción de la denuncia o del expediente que se le traslada, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

Caso de que la documentación que aporte la sociedad organizadora en el expediente que traslada a la R.S.C.E. sea considerada incompleta o insuficiente por el Comité de Dirección, éste podrá solicitar la documentación que falte, información complementaria y/o la práctica de las pruebas que considere necesarias, prorrogándose un mes más el plazo de que dispone el Comité de Dirección para dictar su resolución.

El instructor del expediente presentará al Comité de Dirección sus conclusiones y propuesta de sanción, el cual dictará la resolución que proceda, en los plazos indicados.

Contra la resolución del Comité de Dirección podrá interponer el expedientado recurso de reposición, en el plazo de ocho días hábiles, ante el propio Comité de Dirección que deberá ser resuelto dentro de los dos meses siguientes. Para resolver el recurso será necesaria la presencia de, al menos, las dos terceras partes de los miembros del Comité de Dirección.

Contra los acuerdos adoptados por el Comité de Dirección de la R.S.C.E. en el recurso de reposición, que no supongan la expulsión como socio del expedientado, no caben nuevos recursos ante la R.S.C.E..

Las Juntas Directivas de las sociedades organizadoras de exposiciones autorizadas por la R.S.C.E. serán competentes para resolver las reclamaciones que se les presenten en conformidad con el presente Reglamento, en aquellos supuestos que no sean de la competencia del Comité de Dirección de la R.S.C.E., con los mismos plazos y posibilidades de recurso que se señalan para ésta en el presente Reglamento.

Las sociedades organizadoras de exposiciones autorizadas por la R.S.C.E. se obligan a contestar, tramitar y resolver las reclamaciones y las denuncias que se le formulen y los expedientes que cursen en los plazos indicados anteriormente. De no ocurrir, el reclamante, el denunciante o el expedientado podrán dirigirse a la R.S.C.E., para que ésta inste a la Sociedad Canina correspondiente, oportuna contestación urgente.

Todo incumplimiento de los plazos establecidos en el régimen sancionador del presente reglamento será responsabilidad exclusiva de la sociedad organizadora de la exposición.

 

ARTÍCULO 26º. INFRACCIONES

 

Las infracciones susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves, graves o muy graves.

Son infracciones muy graves competencia exclusiva del Comité de Dirección de la R.S.C.E.

  • a)   Agredir física o verbalmente, en cualquier exposición autorizada por la R.S.C.E., a: jueces; miembros del Comité de Dirección o de las Comisiones de la R.S.C.E.; miembros de la Junta Directiva de la asociación organizadora de la exposición; comisarios, personal y otros miembros de la organización actuantes en la muestra.
  • b) Inscribir, presentar ejemplares propios o ajenos o juzgar, siendo miembro de la Comisión Ejecutiva y/o de la Comisión de Admisión y Clasificación de la exposició
  • c)   Las tipificadas así en el Reglamento de Jueces en que pudieran incurrir los jueces actuantes en cualquier exposición organizada o autorizada por la R.S.C.E..
  • d) Presentar un juez un perro que no esté transferido a su nombre en los libros genealógicos de orígenes L.O.E. o R.R.C. de la R.S.C.E., aunque sea su propietario legal.
  • e)   Causar maltrato a cualquier animal.
  • f) La conducta peligrosa o el comportamiento agresivo de cualquier ejemplar.
  • g)   Tratar de engañar a la sociedad organizadora manipulando documentaciones o facilitando datos inveraces de los perros inscritos, con el fin de obtener –o intentar obtener- una mejor calificació
  • h) Negarse a pasar el control veterinario o identificativo del ejemplar.
  • i) Comparecer en ring y obtener -o intentar obtener- una calificación con un ejemplar distinto del inscrito. j) El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.
  • k)   La reincidencia en falta grave o muy grave, producida en el transcurso de un año contado a partir de la fecha en que se sancionó la anterior mediante resolución firme en vía administrativa.
  • l) En general, las conductas contrarias al buen orden, cuando se consideren como muy graves; y aquellas que a lo largo del presente Reglamento estén tipificadas así.

 

Son infracciones graves competencia exclusiva del Comité de Dirección de la R.S.C.E.

  • a)   Las tipificadas así en el Reglamento de Jueces en que pudieran incurrir los jueces actuantes en cualquier exposición organizada o autorizada por la R.S.C.E..
  • b) Presentar un perro a su nombre pero cuya propiedad no esté transferida en los libros genealógicos de orígenes L.O. o R.R.C. de la R.S.C.E. o de la organización canina nacional F.C.I. correspondiente, aunque sea su propietario legal.
  • c)   Manifestarse públicamente de forma airada contra las decisiones de los jueces, negarse a recoger las tarjetas de calificación o romperlas en el ring o en sus inmediacione
  • d) Manipular un ejemplar con prácticas ilícitas para inducir o tratar de inducir a error a los juece
  • e)   Tratar el manto, la piel, los ojos o la nariz de un ejemplar para alterar o intentar alterar su estructura, color o forma.
  • f)   En general, las conductas contrarias al buen orden, cuando se consideren como graves; y aquéllas que, a lo largo del presente Reglamento, estén tipificadas así.

Son infracciones graves competencia de la sociedad organizadora

  • a)   Maltratar o causar daños o desperfectos en bienes muebles, inmuebles o enseres de la exposición, cuando no medie el pago de la consiguiente reparación, y sin perjuicio de poder instar la consiguiente reclamación judicial de su reembolso.
  • b) Maltratar o causar daños en bienes muebles, inmuebles o enseres de la exposición, cuya cuantía sea igual o superior a 400 euros, siempre que medie el pago o reembolso de la consiguiente reparació
  • c) El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta leve.
  • d) La reincidencia en falta leve, producida en el transcurso de un año contado a partir de la fecha en que se sancionó la anterior mediante resolución firme en vía administrativa.
  • e) En general, las conductas contrarias al buen orden, cuando se consideren como graves y no sean competencia del Comité de Dirección de la R.S.C.E.; y aquellas que a lo largo del presente Reglamento estén tipificadas así.

 

Son infracciones leves competencia de la sociedad organizadora

  • a)   En general, el incumplimiento de las normas señaladas en el presente Reglamento y las conductas contrarias al buen orden social y/o con otros expositores, cuando no tengan la consideración de graves o muy grave
  • b) Maltratar o causar desperfectos en bienes muebles, inmuebles o enseres de la exposición, cuya cuantía no exceda de 400 euros, siempre que medie el pago o reembolso de la consiguiente reparació
  • c)   En general, las conductas contrarias al buen orden, cuando se consideren como leves; y aquellas que a lo largo del presente Reglamento estén tipificadas así.

 

ARTICULO 27º. SANCIÓN DE LAS FALTAS

 

De acuerdo con la gravedad de la infracción, podrán ser aplicadas al expositor las siguientes sanciones:

  • a) Las faltas muy graves serán sancionadas con la prohibición al propietario y/o al presentador de inscribir y presentar perros en exposiciones y concursos caninos organizados o autorizados por la R.S.C.E., por un período de más de 1 año y hasta 3 año

Adicionalmente podrán acordarse las siguientes sanciones, dependiendo de la gravedad de los hechos:

 Descalificación del ejemplar expuesto.

 En los casos de conducta peligrosa o agresiva del ejemplar, prohibición a éste de participar en exposiciones por un determinado período y hasta la prohibición definitiva. Dependiendo de la gravedad de los hechos, podrá sancionarse a su propietario y/o presentador por el mismo periodo.

 Si fuera socio de alguna Sociedad Canina, su baja como tal.

  • b) Las faltas graves competencia del Comité de Dirección de la R.S.C. serán sancionadas con la prohibición al propietario y/o al presentador de inscribir y presentar perros en exposiciones y concursos caninos organizados o autorizados por la R.S.C.E., por un periodo mínimo de 6 meses y máximo de 1 año.
  • c) Las faltas graves competencia de las Sociedad Caninas serán sancionadas con la prohibición al propietario y/o al presentador de inscribir y presentar perros en exposiciones y concursos caninos organizados por dicha sociedad por un periodo mínimo de 6 meses y máximo de 1 año.
  • d) Las faltas leves serán sancionadas con amonestación privada, comunicada verbalmente por el Presidente de la Sociedad, dejando la debida anotación en el expediente personal; o con prohibición de presentar perros en exposiciones y concursos caninos organizados por dicha sociedad por un periodo de 1 a 6 meses, comunicada por escrito.

 

ARTICULO 28º PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES

 

Las sanciones por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves al año y las leves a los seis meses, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.

 

ARTÍCULO 29º RESPONSABILIDADES

Ninguna responsabilidad alcanzará a la R.S.C.E. ni a la sociedad organizadora de la exposición por efecto de una mala clasificación o calificación de los perros por parte de los jueces; errores en los catálogos; muerte, accidente, pérdida, robo o extravío de los ejemplares expuestos; desperfectos en las instalaciones de casas comerciales o de particulares, adornos de las mismas y géneros almacenados en los stands; no celebración o suspensión temporal o definitiva de la exposición; así como tampoco por los perjuicios que, por cualquier causa no imputable a la sociedad organizadora, pudieran ocasionarse a los expositores, entendiéndose que no tendrán derecho a indemnización alguna por los conceptos expresados ni por ningún otro.

La sociedad organizadora de la exposición se compromete, por otra parte, a establecer las medidas de vigilancia necesarias a fin de tratar de evitar, en lo posible, que se produzca ningún tipo de anomalías.

Los perros deberán ser conducidos dentro del recinto de la exposición de manera controlada, con total garantía para los demás expositores, organizadores y visitantes y para los otros perros participantes.

En caso de que la conducta de algún perro y su falta de control por el conductor, representen algún peligro, será retirado de la exposición, a indicación del Comisario General, y no serán devueltos al expositor los derechos de inscripción pagados. Dependiendo de la gravedad de los hechos, podrá no permitirse la participación del ejemplar en otras exposiciones.

La R.S.C.E. o sociedad organizadora no asumirá ninguna responsabilidad por las mordeduras u otras lesiones que los perros puedan producir a otros perros o a terceros, ni por las consecuencias derivadas de tales actitudes. Sin menoscabo de lo anterior, el expositor deberá tener suscrita una póliza que cubra la responsabilidad civil por las posibles incidencias que puedan producirse en este sentido.

 

ARTÍCULO 30º. CESIÓN DE DATOS SOBRE SANCIONES

En aquellos casos en los que la sanción deba tener efectos en todo o parte del territorio nacional, la misma será comunicada por la Real Sociedad Canina de España a las asociaciones caninas colaboradoras y/u otras entidades organizadoras de exposiciones y eventos autorizados por la R.S.C.E.

Los datos que se comunicarán serán nombre y apellidos del sancionado; y/o, en su caso, nombre, afijo e identificación del perro y sanción impuesta.

 

X

DISPOSICIONES GENERALES, FINALES Y TRANSITORIAS

ARTÍCULO 31º. CONTROL DE IDENTIFICACIÓN

 

En todas las exposiciones en las que se ponga en juego el C.A.C. y/o el C.A.C.I.B., se realizará un control de la identificación de los perros participantes. Para ello, se verificará la identificación de, al menos, el 3% de los perros participantes. La sociedad organizadora enviará a la R.S.C.E. un listado de los perros verificados.

 

ARTÍCULO 32º. PORCENTAJE DE JUECES EN LAS EXPOSICIONES DE C.A.C. Y C.A.C.I.B.

El porcentaje de jueces españoles invitados para juzgar en exposiciones nacionales (C.A.C.) deberá ser como mínimo del 60% del total de jueces invitados. En las exposiciones internacionales (C.A.C.I.B.) dicho porcentaje será, al menos, del 40%.

En ningún caso, para el cómputo de dicho porcentaje, se tendrá en cuenta la asignación a los jueces de razas que no tengan presencia significativa en exposiciones.

 

ARTÍCULO 33º. LIMITACIÓN DE LOS JUECES ACTUANTES

Los jueces invitados a una exposición no podrán jugar las mismas razas que hayan juzgado en otra exposición anterior a no ser que hayan transcurrido más de dos meses entre ambas exposiciones o las localidades de celebración se encuentren a más de 400 km. de distancia.

 

ARTÍCULO 34º. PROTECCIÓN DE DATOS

Los datos de carácter personal recabados para participar en las exposiciones y concursos de morfología (belleza canina) que se rijan por este reglamento podrán ser incorporados, respectivamente, a un fichero de la R.S.C.E. o de las sociedades caninas colaboradoras. Los afectados pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante comunicación por escrito a la R.S.C.E. calle Lagasca nº 16 bajo derecha de Madrid, o al nombre y domicilio de la sociedad canina organizadora de la exposición, aportando fotocopia del DNI o documento acreditativo de su identidad.

Por el hecho de inscribirse en una exposición y/o concurso de morfología (belleza canina), el expositor acepta que la R.S.C.E o la sociedad canina organizadora traten los datos de carácter personal con la finalidad de tramitar la inscripción en el evento, confeccionar el catalogo de la exposición, en el que se encontrarán los datos de su ejemplar y difundirlo públicamente, así como las calificaciones y resultados que obtuviesen en la exposición. El participante cede a la R.S.C.E o a la sociedad canina organizadora los derechos sobre su imagen que se deriven de su participación en el certamen, a través de cualquier medio de reproducción tanto electrónico como convencional y/o sistema técnico o tecnológico (incluyendo a título de ejemplo sin carácter limitativo: vídeos, CD-ROM, folletos, fotografías, revistas, páginas web, redes sociales, etc…).

El uso y publicación de las imágenes y datos de los interesados en su condición de participantes y/o ganadores no generan ni otorga reembolso, pago de tarifa ni derechos económicos de ningún tipo para el participante y/o ganador, asimismo el participante reconoce que conoce que algunos medios de comunicación tales como internet, podrían difundir sus datos fuera del Espacio Económico Europeo y está de acuerdo con ello.

Si el expositor es sancionado por el incumplimiento de este reglamento, las sanciones serán comunicadas por la

R.S.C.E a otras asociaciones caninas colaboradoras de conformidad al artículo 30 de este Reglamento.

 

ARTÍCULO 35º. CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DEL REGLAMENTO

El hecho de suscribir la inscripción para la exposición presupone el conocimiento y la aceptación del presente reglamento, comprometiéndose las partes afectadas a su cumplimiento.

 

ARTÍCULO 36º. VARIACIÓN DE LOS JUECES Y DEL ORDEN DE LOS JUICIOS INICIALMENTE PREVISTOS

La Comisión Ejecutiva de la exposición podrá alterar el orden inicialmente establecido para los juicios y, si fuera necesario, cambiar a los Jueces que hayan de juzgar las distintas razas y clases, anunciándolo previamente a los expositores, y dándolo a conocer públicamente en el recinto de la exposición, antes de que los expositores de la raza y clase, cuyo Juez se cambie, sean llamados para participar en el ring.

 

ARTÍCULO 37º. DELEGADO DE LA R.S.C.E. EN LAS EXPOSICIONES

La Real Sociedad Canina de España se reserva el derecho de designar un delegado en cada exposición, que será representante del Comité de Dirección para intervenir y resolver cualquier cuestión que afecte a la organización y desarrollo de la exposición.

 

ARTÍCULO 38º. CALENDARIO DE EXPOSICIONES

Las sociedades caninas colaboradoras de la R.S.C.E. que deseen poner en competición el C.A.C. y/o el C.A.C.I.B., deberán solicitarlo al Comité de Dirección antes del día 31 del mes de enero del año anterior, con indicación de la fecha y lugar de celebración, a fin de ser incluidos en el calendario de exposiciones nacionales o internacionales del año siguiente

No se podrán celebrar dos exposiciones internacionales en la misma fecha, salvo conformidad de ambas entidades organizadoras.

La fecha de celebración de una exposición nacional podrá coincidir con la de una exposición internacional siempre que la sociedad organizadora de esta última dé su aprobación.

Solamente se autorizará la celebración de dos exposiciones nacionales en la misma fecha, cuando la distancia entre las localidades de celebración sea superior a 400 km.

 

ARTÍCULO 39º. CASOS NO PREVISTOS

Todos los casos no previstos en el presente reglamento quedarán a decisión del Comité de Dirección de la R.S.C.E., y serán resueltos de acuerdo con el espíritu de los fundamentos de la R.S.C.E. y la F.C.I..

 

DISPOSICION FINAL

 

El presente reglamento ha sido aprobado por el Comité de Dirección de la R.S.C.E. en su reunión del 26 de abril de 2016 y entrará en vigor el día siguiente a su publicación en la página web de la R.S.C.E., quedando derogada toda reglamentación anterior que se refiera a la materia regulada.

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